Resumen: La Audiencia Nacional aprecia la excepción del falta de acción en la impugnación de un oficio dictado tras interponerse recurso de alzada contra otro dictado por la Administración demandada en el que tras registrar un ERTE por causa objetiva relacionada con el COVID 19 en el que se retrotraen los efectos del mismo a la finalización de otro ERTE por Fuerza Mayor también relacionada con el COVID 19, manifiesta a efectos informativos que el ERTE ETOP no puedetener efectos retroactivos. El oficio impugnado no constituye un acto o resolución administrativa que adoptara una decisión concreta sobre la suspensión.
Resumen: El sindicato demandante reclama que la empresa aplique el mismo criterio de proporcionalidad utilizado entre la duración del ERTE por fuerza mayor y la reducción de días de vacaciones e importe de las pagas extraordinarias a la determinación de la jornada anual. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que efectivamente para el cálculo de la jornada anula la empresa debe utilizar el mismo aludido criterio de proporcionalidad, con lo que revoca la sentencia y estima la demanda.
